REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de febrero de 2009.
198° y 149º
Vista la conciliación suscrita por los ciudadanos SHYRLEY HERMOSILLA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.929.123 y ÁNGEL ELÍAS CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.251.891, a favor de los niños (se omiten nombres), que riela al folio 13, en el expediente N° 2093-09, por obligación de manutención.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición; pudiendo los interesados instituirse en jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR la presente conciliación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Ofíciese al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar cuenta de ahorros. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se oficio bajo el N° 3130-100, se notificó al Fiscal Trece.
La Sria,
pedro