REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2004-000006
ASUNTO : WX01-D-2004-000006
AUTO FUNDADO DE IMPOSICION DE CAUTELARES
POR APREHENSION DE ORDEN DE CAPTURA
Realizada en la tarde del día de ayer 09/02/2009 Audiencia para informar sobre Captura, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido el 24/12/1987, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por las reiteradas inasistencias al llamado a Juicio emitida el 09/01/2007 y solicita imponerlo nuevamente de las Cautelares menos gravosas que tenia en Control y una vez que se escuchó al joven y a la Defensa este Órgano Jurisdiccional decidió en la referida Audiencia y en consecuencia pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
Del análisis de la causa, por una parte se puede evidenciar que este joven en fecha 14/02/2006 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes ordenó pase a Juicio admitiendo totalmente la acusación por el delito de HURTO SIMPLE. Posteriormente se estuvo fijando apertura de Juico en dos primeras fechas asistió el joven pero luego en 3 diferimientos no asistió el acusado referido, por lo que la Juez a cargo del Tribuna de Juicio acuerda Orden de Captura por las reiteradas inasistencias, cuya orden se ratificó en fechas 28/07/2007, 11/10/2007, 17/12/2007, 26/05/2008, 16/09/2008 y 27/01/2009, hasta que en fecha 06/02/2009 se hace efectiva la orden de Aprehensión a través de la Policía Municipal y el 09/02/2008 ponen a la orden de este Tribunal a este joven solicitado.
Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, este adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento de presentaciones y de acudir a las audiencias de Juicio, que él se había mudado para el Estado Aragua con su mujer y sus 2 niños y que se olvidó de las presentaciones porque estaba enamorado, que su tío lo había llamado por lo de la captura y se presentó a la policía, su hermano estuvo presente en la Audiencia y se comprometió a velar porque cumpla con las presentaciones, dio su dirección en Aragua y que está trabajando allá en construcción, la Defensora Pública por su parte pidió una nueva oportunidad considerando que se puso a derecho y quiere resarcir el tiempo perdido y aunado a la solicitud inicial de la Fiscalía para este caso, considera esta Decisora que al joven no es la primera vez que se le da una oportunidad para que retome sus presentaciones, se le hizo una advertencia bien clara que no hay justificación válida del hecho de estar enamorado e irse para Aragua y desligarse de su responsabilidad ante el proceso que tiene en su contra, sin embargo se tomó en cuenta que el proceso que se le sigue no es un delito tan grave es Hurto Simple, además se puso a derecho por sus propios medios al llamado de la Policía Municipal el día viernes 06/02/2009, por lo que se le dará una última oportunidad y en consecuencia es ajustado a derecho imponerlo nuevamente de cautelares menos gravosas para garantizar su comparecencia a Juicio imponiéndole a Presentaciones cada ocho (8) días específicamente los días lunes conforme al artículo 582 literal c) de la LOPNNA, y quedó fijado l apertura para el día 05/03/2009. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Cautelar Menos Gravosa de presentación cada ocho (8) días, de conformidad con el artículo 582 literal c) de la LOPNNA para asegurar su comparecencia a las Audiencias de Juicio que tiene pendiente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. VANESSA BRIZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. VANESSA BRIZUELA