REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000031
ASUNTO : WP01-D-2005-000031

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Este Tribunal Primero de Juicio en la mañana del día de hoy 12/02/2009, se efectuó Audiencia Privada donde se acordó prescindir de la constitución del Tribunal con Escabinos en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes manifestaron de viva voz su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal y así fue acordado por esta Decisora, por consiguiente se pasa de seguida a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

De la revisión efectuada a la causa, se evidencia que en fecha 05 de Noviembre del 2009 se levanta Acta de Sorteo de selección de posibles escabinos convocándose a todos para la 1ra. Depuración a efectuarse el día 19/11/2008, en cuya data no asiste ningún escabino convocado, citándose nuevamente para la 2da. Depuración a celebrarse el día 03/12/2008 y tampoco acudió ningún ciudadano convocado, se revisó y fueron consignados los acuses de las dos (2) convocatorias, y se citaron a los tres (3) acusados para el 16/12/2008 en cuya fecha faltaron los 3 adolecentes y la Defensa Privada fijándose nuevamente para el 27/01/2009 para que en presencia de las partes manifestaran de viva voz su deseo de escoger la naturaleza del Tribunal de Juicio que conocerá de su causa, en cuya data el representante legal de ALBERTO revoco la Defensa Privada y pidió uno Público, se ofició a la Coordinación y se fijó el acto nuevamente para el 12/02/2009 fecha en la que acuden todos y en esa audiencia se les explicó a los jóvenes acusados su derecho a elegir la naturaleza del Tribunal de Juicio conforme al artículo 164 último aparte del COPP, quienes manifestaron su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal y para ello las partes no hicieron objeción a tal petición, sino consideran procedente para la celeridad procesal, habiéndose efectuado las dos (2) convocatorias a escabinos.

Siendo todo esto así, esta Decisora consideró por una parte, visto que efectivamente se habían efectuado dos (2) convocatorias para seleccionar a posibles Escabinos y constituir así el Tribunal Mixto siendo infructuoso tal acto por inasistencia de los mismos, y visto también la solicitud de viva voz de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS en presencia de su defensora y de sus representantes legales solicitaron que el Juicio se realice por ante un Tribunal Unipersonal, en consecuencia y conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 2598 del 16/11/2004 que decidió “cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” así también en Sentencia Nº 2684 del 12/08/2005 que señalo: “…En efecto considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de la convocatorias,…” y en Sentencia Nº 1918 del 19/10/2007, que a parte de ratificar el criterio de las dos convocatorias, dispuso también “…el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, y recalcó esta última Sentencia que este es un derecho del acusado y no un deber y por ello es necesaria su opinión…”, en aplicación de este criterio jurisprudencial y en concordancia con el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso lesivos a sus derechos y garantías constituciones, es ajustado a derecho acordar que el Tribunal que conocerá de la causa seguida a los efebos IDENTIDADES OMITIDAS, se constituirá en UNIPERSONAL presidido por la Juez encargada de este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, prescindiéndose del escabinado, en resguardo al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL que conocerá del juicio seguido a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, prescindiéndose del escabinado en resguardo del derecho al Debido Proceso, en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte y en acatamiento a jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Constitucional.
Diarícese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia y quedaron convocados para la Apertura.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. VANESA BRIZUELA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. VANESA BRIZUELA