REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÒN ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000240
ASUNTO : WP01-D-2008-000240

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el acusado IDENTIDAD OMTIDA, titular de la cédula de identidad No.24.802.327, falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 20 de Noviembre del año 2008, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, admitió la acusación fiscal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMTIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Ahora bien, al folio 138 (segunda pieza) cursa OFICIO Nº DRC Nº 062-09, de fecha 12-02-2009, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, donde dejan constancia que por retardo involuntario en la apertura de los Libro de Registro Civil correspondiente al presente año 2009, no ha sido extendida la referida acta de defunción. Asimismo, informó que en los Archivos del Tercer Circuito de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, reposan recaudos presentados en fecha 25/01/2009, por el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.992.720, informando de la muerte de IDENTIDAD OMTIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.802.327, quien según CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº MS 1600991 suscrito por el médico DR. RICHARD MARCHAN, con inpremédico Nº 65973, falleció el 23-01-2009, a la edad de 17 años, siendo la causa de la muerte: Traumatismo Cráneo-Encefálico Severo por herida por arma de fuego a la cabeza”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del acusado de autos IDENTIDAD OMTIDA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL IMPUTADO IDENTIDAD OMTIDA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección Adolescente del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado IDENTIDAD OMTIDA, titular de la cédula de identidad No.24.802.327, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia
EL JUEZ,


ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. HAYDE VERENZUELA