REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1389 2009
PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO NEL GÓMEZ RAMÍREZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 9.357.173 domiciliado en la calle 08 vereda 03 parcela Y-84 Barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano.
DEMANDADOS: ANGÉLICA MARIA BUITRAGO GÓMEZ cedula de identidad V- 20.365.554 domiciliada en la casa numero 8-65 Barrio 19 de Abril, Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira
BENEFICIARIOS: JONATAN ALEXANDER GÓMEZ BUITRAGO.
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 05 de Febrero del 2.009, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: PEDRO NEL GÓMEZ RAMÍREZ quien se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,oo) mensuales, correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores. Igualmente dos bonos especiales paral los meses de septiembre y diciembre.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 144-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos riela registro de la denuncia.
Al folio vuelto del folio tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano PEDRO NEL GÓMEZ RAMÍREZ quien se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo JONATAN ALEXANDER GÓMEZ BUITRAGO así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores. Igualmente dos bonos paral los meses de septiembre y diciembre.
Al folio cinco corre inserto copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JONATAN ALEXANDER GÓMEZ BUITRAGO.
Al folio seis corre inserto copia fotostática del ciudadano PEDRO NEL GÓMEZ
Al folio siete corre inserta copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANGÉLICA MARIA BUITRAGO
Al folio ocho riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 144-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de Obligación de Manutención a favor del niño YONATAN ALEXANDER GÓMEZ BUITRAGO, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ.
DRA. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
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