REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COBRO DE BOLÍVARES (NTIMACION)
1204-2007
DEMANDANTE: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS venezolano titular de la cedula de identidad V-7.094.923 abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 31.070, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: ALBA YANETH AVENDAÑO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 15.640.967 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 05 de Noviembre del 2.008, en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO MPONSALVE CONTRERAS venezolano titular de la cedula de identidad V- 7.094.923 abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 31.070, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira. POR Cobro de Bolívares (Intimación) presentando una letra de cambio emitida en la ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira el día 23 de Septiembre de 2.005 por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200.000,oo) o MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.200,oo) actuales siendo librada la ciudadana ALBA YANETH AVENDAÑO venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 23153.156 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y como avalista la ciudadana ANA JOSEFA TORRES venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- v- 12.846.515 domiciliado en la población de coloncito casa N° 35 en la calle 8 con carrera 6
Se le dio entrada al referido expediente y el Tribunal acordó Intimar al demandado dándoseles el lapso de diez (10) días para que pagara o formulara oposición a la misma. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Que desde el día 05 de Noviembre de dos mil siete, ¬fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
TERCERO: En caso bajo análisis ciertamente, de las actas se desprende que desde que se admitió la presente demanda en fecha 05 de Noviembre de dos mil Siete ha transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días y no se observa que la parte actora haya realizado diligencia alguna a los fines de citar a la parte intimada y trabar la litis ; por lo que transcurrió mas de un año sin que la parte actora impulsara el juicio toda vez que se requería de su impulso; en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE , AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO
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