REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ANA JIREH CONTRERAS RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.626.656, domiciliada en Brisas del Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: RAMON ISIDRO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.547.250, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 26 de Noviembre de 2.008, por la ciudadana ANA JIREH CONTRERAS RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.626.656, domiciliada en Brisas del Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor RAMON ISIDRO SANCHEZ RAMIREZ, a los fines de fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de Bs.400,00 mensuales, y el doble para el mes de Diciembre para gastos navideños.
En fecha 27 de Noviembre de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al propietario de la Empresa SEPRISEV, para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 19 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 15 de Enero de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.
En fecha 26 de Enero de 2.009, comparecen ambas Partes para la realización del Acto Conciliatorio, y concedido el derecho de palabra al demandado expone: Que ofrece como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de Bs.200,00 mensuales; y la demandante alega que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, y que solicita la suma de Bs.400,00.
En fecha 03 de Febrero de 2.009, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo.-
2.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandada consistentes en una serie de facturas de mercado, y constancias de pago de vivienda y comida, se valoran de conformidad con la sana crítica, y sirven para demostrar los gastos propios que tiene el demandado. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y tomando en cuenta la capacidad económica del Obligado este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales por él ofrecidos, equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANA JIREH CONTRERAS RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.626.656, domiciliada en Brisas del Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano RAMON ISIDRO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.547.250, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente, el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Once de Febrero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4930-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Once de Febrero de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado