REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YENNY MARIA VASQUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.027.053, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS IDELFONOS SUAREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.162.994, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 07 de Enero de 2.009, por la ciudadana YENNY MARIA VASQUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.027.053, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor DOUGLAS IDELFONOS SUAREZ CAMARGO, a fin de fijar un aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.450,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 12 de Enero de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 14 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 15 de Enero de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado alega que ofrece DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) como Pensión de Alimentos para su hija; que además ofrece cubrir el 50% de los gastos escolares, navideños, medicinas, vestimenta y calzado, lo cual no fue aceptado por la demandante, quien solicita la cantidad de Bs.450,00 mensuales.-
En fecha 27 de Enero de 2.009, la demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio el demandado alega que ofrece DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) como Pensión de Alimentos para su hija; que además ofrece cubrir el 50% de los gastos escolares, navideños, medicinas, vestimenta y calzado, lo cual no fue aceptado por la demandante, quien solicita la cantidad de Bs.450,00 mensuales.-
2.- Durante el lapso probatorio la demandante promovió como pruebas una relación de los gastos mensuales que tiene, y una serie de facturas de gastos médicos, servicios públicos y lista de útiles escolares, todo lo cual se valora de conformidad con la sana crítica, y sirven para demostrar los gastos que tiene que cubrir la demandante. Así se decide.-
El demandado durante el lapso legal correspondiente no promovió ningún tipo de prueba.
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman este Expediente, tomando en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, como no esta probada la capacidad económica del Obligado y por cuanto ha pasado más de un año desde que se estableció la Obligación de Manutención, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada. Ahora bien, en virtud de que el ofrecimiento hecho por el demandado supera la cantidad resultante por los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, acepta dicho ofrecimiento, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente al 25% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YENNY MARIA VASQUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.027.053, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano DOUGLAS IDELFONOS SUAREZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.162.994, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada del sueldo devengado por el Obligado.-
TERCERO: Los gastos escolares, navideños, ropa, calzado, médicos y medicinas serán compartidos, es decir, cubiertos en un 50% por ambos progenitores.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Tres de Febrero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4122-2.003 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Tres de Febrero de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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