REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JAIRO ENRIQUE MORENO BONILLA Y MARIA INES LEON ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de residente N° V-1.588.812 y V-1.587.793, domiciliada en carrera 12 N° 8-26, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
PARTE CITADA: MARIA DIOSELINA DIAZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.179.778, domiciliada en: calle 13, Barrio Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE: 1742
Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MORENO BONILLA, MARIA INES LEON ALVAREZ, Y MARIA DIOSELINA DIAZ DE GUERRERO, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: la ciudadana: MARIA DIOSELINA DIAZ DE GUERRERO manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento verbal que existe sobre el inmueble, ubicado en la calle 13 entre calles 2 y 3, casa N° 31-A, Santa Ana Estado Táchira, propiedad de los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MORENO BONILLA Y MARIA INES LEON ALVAREZ.
Cláusula segunda: Ambas partes quedando en mutuo acuerdo fijan como fecha de entrega del inmueble el 07-01-2010.
Cláusula tercera: Igualmente estipulan las partes que durante el lapso de entrega del inmueble objeto del contrato, la inquilina cancelara la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, todos los cuatro días de cada mes.
Cláusula cuarta: Convienen que durante el lapso concedido para la entrega del inmueble los propietarios: JAIRO ENRIQUE MORENO BONILLA Y MARIA INES LEON ALVAREZ, podrán realizar reparaciones en la parte superior de dicho inmueble tendientes a la relación del segundo piso para su disposición por parte de los referidos propietarios, cuya entrada es independiente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 26 días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG .CLAUDIA LILIANA SIERRA.-
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