REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diez de febrero de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2380.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YASMELY JOSEFINA JIMÉNEZ CHIRINOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.331.776, domiciliada EN La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en interés y beneficio de sus hijos XXXX.
Parte Demandada: HENRY JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.382.676, domiciliado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Enero de 2009, por los ciudadanos HENRY JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ y YASMELY JOSEFINA JIMÉNEZ CHIRINOS, por ante la Defensoría Educativa del Municipio García de Hevia, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano HENRY JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2380-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las 11:14 de la mañana del día veintiséis de mes de enero del año 2009 presente ante esta defensoría El (la) ciudadano (a) Jasmely J. Jiménez y Hery J Rosales de 30 años de edad, estado civil solteros, titular de la cédula de identidad N° 17.331.776 y 13.382.676 domiciliado (a) en la primera en ciudad Ojeda y el segundo en la Fría con número de teléfono este último 0424-7270047 procedió a levantar la presente acta donde se deja constancia de la conciliación en materia de régimen de manutención acordado entre las partes: .-El padre dará 200 Bsf. semanal.- Se dará los sábados de cada semana.- A partir de la fecha la madre tendrá u plazo de 15 días para apertura cuenta bancaria para tal fin”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/amp.-