REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecinueve de febrero de dos mil nueve
197º y 149º
EXP. N° 2.349.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MIGUEL ANGEL CHACON LIZARAZO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.975.147, domiciliado en la calle 7 con carrera 10, casa N° 7-12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ÁLVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706.
Parte Demandada: GABRIEL LOPEZ PEREZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 88.310.045, domiciliado en la casa N° 2-33 de la calle 2 del Barrio Primero de Mayo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 10 de diciembre de 2008, se presentó a este Juzgado el ciudadano MIGUEL ANGEL CHACON LIZARAZO e intentó una demanda de Desalojo de Inmueble contra el ciudadano GABRIEL LOPEZ PEREZ. (Folios 01, 02, 03).
El solicitante consignó a.) Documento privado de contrato de arrendamiento y b.) Copia del documento de propiedad del inmueble (Folios 04 al 09)
En fecha 16 de diciembre de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano GABRIEL LOPEZ PEREZ y expedir copias certificadas de las consignaciones de canon de arrendamiento a favor del demandante. Se libró Boleta de Citación y constancia por Secretaria del registro L-16. (Folios 10 al 12).
En fecha 28 de enero de 2009, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CHACON LIZARAZO y GABRIEL LOPEZ REYES, celebraron un acuerdo, el cual textualmente expresa:
“Siendo la nueve y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles veintiocho de enero de dos mil nueve, comparecieron previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CHACÓN LIZARAZO y GABRIEL LÓPEZ PÉREZ, para que se lleve a efecto la conciliación por DESALOJO DE INMUEBLE, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GABRIEL LÓPEZ PÉREZ, pagar el sábado 12/02/2009 los dos (02) canon de arrendamiento que debe actualmente. SEGUNDO: El ciudadano GABRIEL LÓPEZ PÉREZ, se compromete a entregar el inmueble para el día 28/03/2009 con los arreglos convenidos. TERCERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL CHACÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano GABRIEL LÓPEZ PÉREZ. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. (Folio 13).-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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