REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veinte de febrero de dos mil nueve.
197º y 149º

EXP. N° 1.584.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.636.998, mayor de edad y hábil, domiciliada en La Aldea Las Pipas, sector Caño Frió, casa de color blanco, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (16).
Parte Demandada: GILBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.692, puede ser localizado los días viernes y sábados en Residencias Los Andes, ubicada en la calle 5, entre carreras 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 06 de febrero de 2009, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO y GILBERTO CARDENAS RAMIREZ quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente expresa:
“Siendo las tres de la tarde del día de hoy, viernes seis de febrero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este tribunal los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO y GILBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ, para que se lleve a efecto la SOLICITUD POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño XXX, seguidamente el juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente y de las responsabilidades que sus padres tienen frente a sus hijos, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano GILBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, a partir del 15/02/2009, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50,00) mensuales para un total de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,00) MENSUALES, SEGUNDO: El ciudadano GILBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ manifestó que aumentara la cuota especial para el mes de agosto la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES TERCERO: La ciudadana ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano GILBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 141).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-