REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veinte de febrero de dos mil nueve.-
197° y 149°
EXP. Nº 2.382.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KERLY YASMIN MURILLO JAIMES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.496.022, domiciliada en el Barrio Las Américas, Vereda 1, Casa N° 1-188, al frente de la bodega, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (02).
Parte Demandada: MARCUS VALENTINO GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.854.832, quien puede ser ubicado en el Barrio Los Pitufos, cerca de la manga de coleo, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 17 de febrero de 2009, compareció espontáneamente la ciudadana KERLY YASMIN MURILLO JAIMES, quien desistió de la demanda, mediante una diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del Día de hoy martes 17 de febrero del año 2009, se hizo presente la ciudadana KERLY YASMIN MURILLO JAIMES, identificada en autos y quien expuso: Informo a este Tribunal que he llegado a un acuerdo con el Padre de mi hijo, por tal razón solicitó sea ordenado el archivo del presente expediente por cuanto acudo a desistir de la demanda. Es todo”. (Folio 07).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGSamp.-
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