REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXP. N° 1.127.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.578, mayor de edad y hábil, domiciliada en la calle 1 entre calle 2, casa N° 12-10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXX (13 años de edad).
Parte Demandada: JULIO ALBERTO CARRERO MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.502.670, quien puede ser ubicado en la calle 4 con carrera 5, Bar La Palomera, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de enero de 2009, la ciudadana NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO estampo una diligencia mediante la cual solicito aumento y la estimo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) (folio 153).
En fecha 16 de enero de 2009, corre inserto AUTO mediante el cual se acordó: Notificar por medio de boleta al obligado y gestionar la notificación a través de la Policía Municipal de Panamericano. (Folio 154).
Al folio 155 riela boleta de notificación librada al ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA de fecha 16 de enero de 2009.
En fecha 16 de enero de 2009 se libró oficio N° 1286-87 para el Comandante de la Comisaría Policial del municipio panamericano del Estado Táchira a los fines de gestionar la notificación del obligado. (Folio 156).
En fecha 23 de enero de 2009 compareció la ciudadana NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO y estampó diligencia mediante la cual solicitó que sea conducido a este Despacho al padre de su hijo a través de la Guardia Nacional para el día 05 de febrero de 2009 a las 10:00 de la mañana. Folio 157.
En fecha 28 de enero de 2009, corre inserto AUTO mediante el cual se acordó: librar mandato de conducción para el Comandante de la Guardia Nacional del Municipio Panamericano para que conduzcan a este Despacho al ciudadano JULIO ALBERTO CARRERO MORA. (Folio 158).
En fecha 28 de enero de 2009 se libró oficio N° 1286-188 para el Comandante de la Guardia Nacional del municipio panamericano del Estado Táchira a los fines de ordenar la conducción del obligado. (Folio 159).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 05 de febrero de 2009, comparecieron los ciudadanos JULIO ALBERTO CARRERO MORA y NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, plenamente identificados en autos, luego de que las partes sostuvieran una entrevista con el ciudadano juez, no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual se declaró abierta a pruebas la presente causa. (Folio 160).
Al folio 161 riela diligencia de fecha 09 de febrero de 2009 compareció la ciudadana NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO y estampó diligencia mediante la cual solicitó que se oficie para el SENIAT a los fines de que informen el nombre del propietario de la firma comercial “Bar Rinconcito”.
En fecha 12 de febrero de 2009, corre inserto AUTO mediante el cual se acordó: negar lo solicitado por la demandante en el folio 161 por cuanto la misma no informó el número de RIF del prenombrado negocio.
En fecha 13 de febrero de 2009 el demandado consignó escrito de promoción de pruebas que rielan del folio 163 al folio 169 y lo adujo así:
• Partida de nacimiento Nº 513 que pertenece a XXXX hijo del demandado con la ciudadana JOHANA LISETH GARCIA GARCIA.
• Certificación del desempeño del estudiante XXX durante el año escolar 2007-2008 expedido por la Escuela Bolivariana Nacional “Coloncito” Estado Táchira.
• Partida de nacimiento Nº 196 que pertenece a XXX hijo del demandado con la ciudadana JOHANA LISETH GARCIA GARCIA.
• Partida de nacimiento Nº 705 que pertenece a XXX hijo del demandado con la ciudadana JOHANA LISETH GARCIA GARCIA.
Al folio 170 riela AUTO de fecha 13 de febrero de 2009, mediante el cual este Juzgado acordó admitir todas las pruebas presentadas por el demandado, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a salvo su apreciación en la definitiva.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas promovidas por la parte demandada dentro del lapso probatorio:
• Partida de nacimiento Nº 513 insertada en fecha 14 de noviembre de 2002, por ante la primera autoridad civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde consta que en fecha 09 de junio de 2002, nació XXX, quien es hijo de la ciudadana JOHANA LISETH GARCIA GARCIA y JULIO ALBERTO CARRERO MORA este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público y no fueron tachados de falso por la parte demandada en el lapso legal, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia de certificación de desempeño del estudiante XXX, expedida por la directora de la Escuela Bolivariana Nacional “Coloncito” mediante la cual se evidencia un informe descriptivo del alumno durante el lapso escolar 2007-2008, el cual surte su valor.
• Partida de nacimiento Nº 196 insertada en fecha 15 de mayo de 2006, por ante la primera autoridad civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde consta que en fecha 02 de diciembre de 2004, nació XXX, quien es hijo de la ciudadana JOHANA LISETH GARCIA GARCIA y JULIO ALBERTO CARRERO MORA este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público y no fueron tachados de falso por la parte demandada en el lapso legal, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Partida de nacimiento Nº 705 insertada en fecha 11 de octubre de 1.990, por ante el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde consta que en fecha 01 de agosto de 1.990, nació XXX, quien es hijo de la ciudadana LUZ MARINA CARVAJAL de RINCON y LUIS EVANGELISTA RINCON DIAZ este juzgador le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público y no fueron tachados de falso por la parte demandada en el lapso legal, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
¿Cómo quedo planteada la Controversia?
• La solicitante pide que como ha vencido el término de un año, solicita el incremento a Bs. 200,oo mensuales de la pensión de manutención a favor del adolescente XXX (13 años de edad).
• El obligado manifestó el día del acto de su comparecencia (05-02-2009) que solo ofrecía la cantidad de Bs. 100,00 mensuales por no tener capacidad económica suficiente.
Establece el artículo 369 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente antes trascrito que la revisión de la pensión de manutención se haga anualmente, de manera automática y se establecerá sus ingresos por medio idóneo. El obligado obtiene sus ingresos en el libre ejercicio del comercio en donde su gestión de negocios siempre ajustan sus precios a la tasa de inflación o a los precios establecidos por el mercado; en justicia material sería establecer entonces un incremento de la obligación de manutención, en tal virtud se establece la pensión de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y Así se decide. Se establece al obligado un aporte adicional para los meses de Agosto-septiembre como aporte educativo para su hijo de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) y Así se decide. Se le establece al obligado un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su hijo de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y Así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NANCY JUDITH LOZANO CAMACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.578, mayor de edad y hábil, domiciliada en la calle 1 entre calle 2, casa N° 12-10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXX (13 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JULIO ALBERTO CARRERO MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.502.670, quien puede ser ubicado en la calle 4 con carrera 5, Bar La Palomera, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe pagar para su hijo XXX, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,oo) mensuales, ó la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) quincenales, a partir del mes de MARZO de 2009. Dinero que deberá ser pagado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar una cuota extraordinaria para el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de su prenombro hijo.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrado hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio del prenombrado adolescente, deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
LJG/TKGS/yo.-
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