REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

EXP. N° 2.176.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARLA DISIRE QUINTERO CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.721.978, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Casas de Inavi, Sector Nº 04, Casa Nº 09, La Fría,. Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xxx (03).
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.152.991, domiciliado en la Urbanización Los Ceibos, Bloque 14, Apartamento 03-02, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y trabaja en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Subdelegación La Fría.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación De Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 07 de Enero de 2009, la ciudadana CARLA DISIRE QUINTERO CONTRERAS, estampo una diligencia mediante la cual solicito el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales. (Folio 54).
Al folio 55, riela auto de fecha 08 de Enero de 2009, mediante el cuál este Juzgado acordó notificar mediante boleta al ciudadano JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, a los fines de tratar asuntos relacionados con el Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 56, riela Boleta de Notificación, librada al ciudadano JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, de fecha 08 de Enero de 2009.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 16 de Enero de 2009, día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente ambas partes, quienes en presencia del ciudadano Juez no llegaron a un acuerdo, en consecuencia se declaró abierta a pruebas la presente causa, conforme con lo dispuesto en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. (F. 57)
En fecha 20 de Enero de 2009, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, solicito copias simples de todo el expediente, las cuales se acordaron expedir mediante auto de esa misma fecha (F. 58).
En fecha 23 de Enero de 2009, la ciudadana CARLA DISIRE QUINTERO CONTRERAS, solicito una autorización especial, para retirar por ante Banfoandes, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), concerniente a la Obligación de Manutención, se acordó y se libró Autorización N° 70. La Solicitante firmo Recibo de Egreso. (Folio 59 y 60).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARLA DISIRE QUINTERO CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.721.978, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Casas de Inavi, Sector Nº 04, Casa Nº 09, La Fría,. Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xxx(03).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado, JOSÉ GREGORIO SALCEDO CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.152.991, domiciliado en la Urbanización Los Ceibos, Bloque 14, Apartamento 03-02, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y trabaja en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Subdelegación La Fría, debe pagar para sus hija xxx, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, ó la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 225,00) quincenales, o la cantidad de CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 112,50) semanales, a partir del mes de FEBRERO-2009. Dinero que deberá ser descontado de la nomina del obligado y depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en los meses AGOSTO-SEPTIEMBRE deberá el obligado pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrada hija.
CUARTO: Como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrada hija.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio de la niña xxx, deberán ser cubiertos el 50% por parte del obligado. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas contentivas de RIF y las mismas concuerden con el récipe.
SEXTO: Se acuerda librar oficio para el Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), a los fines de que realicen el respectivo descuento.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. El Juez (fdo) firma ilegible del Abogado Luis Julio Gutiérrez, estampado se encuentra el sello húmedo del Tribunal; La Secretaria (fdo) firma ilegible de la Abogada Thais K. González S. En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente decisión. (fdo) La Secretaria, firma ilegible de la abogada Thais K. González S.----------------------------------------------------------
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del expediente Civil N° 2176-2008, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los cinco días del mes de febrero de dos mil nueve. --------------------------------------------
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-