REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes nueve de febrero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 2.356.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARLOS JULIO RAMÍREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.160, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Parte Demandada: DINA MARISOL CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.194.627, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 12 de enero de 2009, se presentó a este Juzgado el ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ MOSQUERA e intentó una demanda de Desalojo de Inmueble, contra la ciudadana DINA MARISOL CONTRERAS. (Folio 01).
El solicitante consignó a.) Poder especial b.) Documento de Arrendamiento (Folios 05 al 08)
En fecha 15 de enero de 2009, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar a la ciudadana DINA MARISOL CONTRERAS y dejar constancia por Secretaria de las consignaciones de canon de arrendamiento en favor del demandante. En cuanto a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble el Tribunal observo que en la solicitud no se explica suficientemente los motivos o razones del temor fundado y se niega dicho pedimento, se libró Boleta de Citación. (Folios 17, 18 y 19).
En fecha 29 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las dos de la tarde, firmo la ciudadana DINA MARISOL CONTRERAS una boleta de Citación a su nombre, en el mismo acto le hice entrega de libelo de la demanda respectiva, ubicada en la calle 2, esquina con carrera 11 de La fría. Es todo”. (Folio 20).
En fecha 30 de enero de 2009, los ciudadanos: CARLOS JULIO RAMÍREZ MOSQUERA y DINA MARISOL CONTRERAS, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “ Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes treinta de enero de dos mil nueve, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS JULIO RAMÍREZ MOSQUERA y DINA MARISOL CONTRERAS, para que se lleve a efecto la conciliación por DESALOJO DE INMUEBLE, en el presente expediente distinguido con el N° 2356-2009. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: La ciudadana DINA MARISOL CONTRERAS, se compromete a desocupar el inmueble antes del día 02 de marzo de 2009. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS JULIO RAMÍREZ MOSQUERA se compromete a devolver el dinero a la ciudadana MARISOL CONTRERAS, dado en calidad de deposito. TERCERO: La ciudadana DINA MARISOL CONTRERAS, se compromete a pagar el mes durante el cual ocupo el inmueble. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” (Folio 21).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. (Firmado).


EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/tmtr.-