REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes nueve de febrero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 2.359.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NORMA YURLENY DURÁN, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.685.250, domiciliada en la Urbanización Hugo Chávez, Calle 7, Casa N° 160, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (5 años).
Parte Demandada: FREDDY JAVIER GUERRERO RAMÍREZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Libertador, Carrera 2, Casa N° 2-23, San Cristóbal, Estado Táchira y quien labora como Camillero en el Centro Clínico de San Cristóbal,.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de enero de 2009, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos NORMA YURLENY DURÁN y FREDDY JAVIER GUERRERO RAMÍREZ , y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:
“Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, martes veintisiete de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos NORMA YURLENY DURÁN y FREDDY JAVIER GUERRERO RAMÍREZ, para que se lleve a efecto el acto conciliatorio en relación a la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña XXX (04 AÑOS), seguidamente el juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente y de las responsabilidades que sus padres tienen frente a sus hijos, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano FREDDY JAVIER GUERRERO RAMÍREZ manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, es decir la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional lo Andes, abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano FREDDY JAVIER GUERRERO RAMÍREZ se comprometió a cubrir los gastos educativos, los gastos médicos y los gastos de la época de diciembre en
beneficio de su hija. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia el padre podrá compartir con su hija el tiempo que ambos convengan. CUARTO: La ciudadana NORMA YURLENY DURÁN manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/tmtr.-
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