REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: SIERRA SOTO YULEYDA JANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.233.723, domiciliada en urbanización La Azucena, calle 7 y 8, Av. 3, N° 8-54, Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: GAFARO LEAL FREDDY ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.165.049 actualmente labora como Chofer en la Línea de taxis Junín Express 24 horas, calle 17 casa N° 11-050 Sector San Martín, Rubio, Estado Táchira.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3011-08.-

Por diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2.008, suscrita por la ciudadana: YULEYDA SIERRA, solicitante en la presente causa, en la cual informa al Tribunal que el obligado Ciudadano: GAFARO LEAL FREDDY ORLANDO no ha cumplido con la obligación de manutención, por tal motivo pide la citación del mismo. En fecha 17 de Diciembre de 2.008, mediante auto se ordenó la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 15 de Enero de 2.009, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: FREDDY ORLANDO GAFARO LEAL. En fecha 19 de Enero de 2.009, el obligado mediante diligencia informo al Tribunal que no podría asistir al acto conciliatorio por presentar problemas de salud, acompaño a la diligencia referencia medica y demás anexos. En fecha 20 de Febrero de 2.009, se llevo a efecto el acto conciliatorio al cual solo asistió la solicitante quien manifestó al Tribunal que el ciudadano Freddy Orlando Gafaro Leal, le adeuda la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00) hasta el mes de diciembre de 2.008, así mismo le adeuda lo correspondiente a lo acordado en acto conciliatorio efectuado en fecha 30-04-2008, para el mes de Diciembre es decir, las dos (2) mudas de ropa, el calzado y el regalo, por lo tanto solicito que por cuanto es una duda ya vencida que la cancele de una vez y continué con el pago puntual de la obligación de manutención, la causa siguió su curso de ley correspondiente. En fecha 29 de Enero de 2.009, la solicitante mediante diligencia informa al Tribunal que el obligado no realiza los depósitos puntualmente ni por el monto correspondiente, consignó copia de la libreta de ahorros donde se evidencia que los montos depositados no corresponden con el fijado entre las partes y que existe una deuda comprobada de meses atrasados.
Este Tribunal ordena de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Ciudadano: FREDDY ORLANDO GAFARO, pague a la brevedad posible la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), correspondientes a pensiones atrasadas desde el mes de Julio de 2.008 al mes de Febrero de 2.009, al igual que se mantiene vigente la obligación de manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, e igualmente deberá pagar los gastos de la temporada navideña, los cuales se comprometió a cubrir en acto de fecha 30 de Abril de 2.008 correspondiente a dos (2) mudas de ropa y calzado así como el regalo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: YULEYDA JANETH SIERRA SOTO, en contra del ciudadano: FREDDY ORLANDO GAFARO LEAL, en beneficio de los Niños: (omissis).
SEGUNDO: Este Tribunal ordena que el Ciudadano: FREDDY ORLANDO GAFARO, pague a la brevedad posible la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), correspondientes a pensiones atrasadas desde el mes de Julio de 2.008 al mes de Febrero de 2.009.
TERCERO: Se mantiene vigente la obligación de manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, e igualmente deberá pagar los gastos de la temporada navideña, los cuales se comprometió a cubrir en acto de fecha 30 de Abril de 2.008 correspondiente a dos (2) mudas de ropa y calzado así como el regalo, la cantidad de dinero deberá ser depositada sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-28-0010153112.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.