REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

SOLICITANTE: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.960.459, domiciliada en la calle 2, casa s/n, sector Mata de Guadua, Rubio Estado Táchira.
OBLIGADO: RAUL SUAREZ PARADA, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V- 11.111.871, domiciliado en San Rafael el Poblado, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: INCUMPLIMIENO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 1830-03.


El día 23 de Abril de 2.007, mediante diligencia la ciudadana LIGIA MARYELY TARAZONA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal la Citación del Ciudadano: RAUL SUAREZ PARADA, por concepto de incumplimiento de obligación de manutención, en beneficio del niño (omissis). Por auto de fecha 23 de Abril de 2.007, se acordó la citación del obligado Ciudadano: RAUL SUAREZ PARADA, mediante boleta de citación, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 24 de Abril de 2.007, por diligencia el alguacil del despacho consignó boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano RAUL SUAREZ PARADA, a quien se le entregó copia de la boleta de citación, certificando dicha diligencia el Secretario del Titular. En fecha 25 de Abril de 2.007, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, asistiendo ambas partes no llegando a ninguna conciliación, la causa siguió el curso de ley correspondiente aperturándose la causa a pruebas por el lapso de ocho días de despacho, En fecha 20 de Septiembre de 2.007 mediante auto la Jueza Provisoria Dra. ANA RAMONA ACUÑA, se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación mediante boleta a las partes. En fecha 28 de Enero de 2.009, por diligencia el alguacil del despacho consignó debidamente firmada la boleta de Notificación del obligado de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de Febrero de 2.008, el Ciudadano: RAUL SUAREZ PARADA, mediante escrito informa al Tribunal que ha velado por su hijo desde su nacimiento y que actualmente lo sigue ayudando, al igual que consignó, las pruebas de que tiene asegura a su hijo, al igual que facturas de gastos médicos, gastos escolares, y gastos de navidad, al igual que copias varios de depósitos del banco por concepto de obligación de manutención. En fecha 09 de Febrero de 2.009, mediante auto se agregaron y se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
El Tribunal observa que en el lapso de pruebas la parte solicitante, no promovió ninguna que demostrara a este Tribunal el incumplimiento por parte del obligado, al igual que no indicó en ningún momento el monto exacto que adeuda el mismo mediante la copia de la libreta que tampoco consignó. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada este tribunal les da pleno valor probatorio a los folios 82 y 83, al igual que los 113 al 117, en los cuales corren agregadas en los dos primeros folios las planillas del Registro de Asegurados del IVSS, al igual que la Solicitud de Afiliación de la Empresa SOVENPFA C.A. en la cual igualmente figura como beneficiario el Niño (omissis), en cuanto a los demás folios corren insertos los depósitos que ha realizado el obligado a la cuenta de obligación de manutención de Banfoandes, valorándose las mismas de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento civil, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Procedimientos administrativos, en cuanto a las demás pruebas promovidos se toman como indicios de los gastos que ha tenido el padre para con su hijo, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria en su oportunidad.
Visto lo anterior este Tribunal pudo constatar que de la revisión hecha del presente expediente que no corre inserta copia de la libreta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-29-0010150119, donde se evidencie la deuda que el obligado mantiene por incumplimiento de obligación de manutención, ni ningún otro medio promovido por la parte solicitante, al igual que tampoco especifica el monto adeudado. Igualmente se constata que el obligado si promovió pruebas de que ha venido cumpliendo con la pensión al igual que ha asumido diversos gastos que han contribuido a la manutención de su hijo (omissis). Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Incumplimiento de Obligación de Manutención que incoara la Ciudadana: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, en contra del Ciudadano: RAUL SUAREZ PARADA.
SEGUNDO: Este Tribunal mantiene vigente la Obligación de Manutención fijada por este Tribunal en Sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2.004, en la cantidad de Bs. F. 61.78) mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre por la cantidad de Bs. 80.00, aporte este fuera de la obligación mensual fijada.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Los gastos médicos del niño (omissis), serán compartidos en partes iguales por ambos padres siempre y cuando sean consignados en su oportunidad en la fecha correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil Nueve.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte (3:20 p. m) de la tarde, dejándose copia para el archivo del Tribunal.