REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinticinco de Febrero de Dos Mil Nueve.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, veintiséis de Febrero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 27 de Enero de 2.009, entre los Ciudadanos: MARIAM JOSEFINA PEÑALOZA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.233.036, y EDISSON ARGENIS JAIMES BURGOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.438.935, en beneficio de: (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: EDISSON ARGENIS JAIMES BURGOS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales depositados en cuenta bancaria aperturada por la madre a beneficio de los niños previa autorización judicial, a depositar los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del 15 de febrero del año en curso. Con respecto a la cuota del 30 de enero de los corrientes el padre dará en efectivo a la madre de los niños Bs. 150,00 y ella expedirá el respectivo recibo respectivo. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costeara el padre. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 27 de Enero de dos mil Nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3240-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- 281, dirigido a la Fiscalía, y N° 3170-282 para el Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio.