REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.969-09-641
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Belquiz Manchego Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.002.952, en su carácter de madre de los niños Eduardo Gabriel y Marly Krisbel Devia Manchego.
DIRECCIÓN: En la Carrera 9 con calle 7, casa Nro. 235, cerca de la Escuela Simón Bolívar, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Eduardo Devia Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.161, en su carácter de padre de los niños Neider Manuel, Yeiber Gerardo y Argenis Arley Peñaloza Suárez.
DIRECCIÓN: San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.
CAUSA Nro. 969-08.
FECHA DE ENTRADA: 24 de Octubre de 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Octubre de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana Belquiz Manchego Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.952, a favor de los niños Eduardo Gabriel y Marly Krisbel Devia Manchego contra EDUARDO DEVIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.161.
En fecha 24 de Octubre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano EDUARDO DEVIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.161, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las ONCE (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 24 de Octubre de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimotercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de Octubre de 2008, se libro Boleta de Citación al ciudadano Eduardo Devia Ramírez, a fin de celebrar acto conciliatorio por obligación de manutención a favor de sus hijos.
En fecha 24 de Octubre de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 24 de Octubre de 2008, se libro oficio al Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el fin de que se practique la citación del ciudadano Eduardo Devia Ramírez.
En fecha 24 de Octubre de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, solicitando con carácter de urgente la practica se estudio Socio-Económico, sobre el ciudadano Eduardo Devia Ramírez.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se recibió y agrego comisión Nº 11042, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de seis folios útiles.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, se declaro legalmente desierto el acto conciliatorio entre los ciudadanos Belquiz Manchego Soto y Eduardo Devia Ramírez.
En fecha 12 de Enero de 2009, venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 16 de enero de 2009, venció el lapso para presentar informes sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Juzgado pasa a dictar sentencia.
En fecha 21 de enero de 2009, se acordó librar oficio al Presidente de la “Línea Unidas”, que cubre la Ruta Rubio-San Cristóbal, para que informe el ingreso mensual que percibe el obligado.
En fecha 21 de febrero de 2009, se libro oficio al Presidente de Línea Unidas, San Cristóbal, Estado Táchira, solicitando el ingreso promedio mensual que percibe el ciudadano Eduardo Devia Ramírez.
En fecha 23 de Enero de 2009, se difirió dictar sentencia hasta tanto no conste en autos la capacidad económica del obligado.
En fecha 10 de febrero de 2009, se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-131 de fecha 21 de enero de 2009.
En fecha 10 de febrero de 2009, se libro oficio al Presiente de La Línea Unidas, ratificando oficio Nro. 5820-131 de fecha 21 de enero de 2009, donde se solicito información del salario devengado por el ciudadano Eduardo Devia Ramírez.
En fecha 18 de febrero de 2009 se recibió y agrego emanado de Línea Unidas A.C Servicios de pasajeros y Encomiendas, informando que el obligado no cobra salario por nomina de dicha empresa, es decir que dicha empresa no le cancela.
En fecha 19 de febrero de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana BELQUIZ MENCHEGO SOTO parte demandante y el ciudadano: EDUARDO DEVIA RAMIREZ parte demandada con el fin de Fijar la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la Obligación de la Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, los cuales me comprometo a depositar los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que apertura el Tribunal para tal fin y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir gastos de útiles, uniformes y ropa de fin de año, mas el 50% de los gastos médicos y medicinas, siempre y cuando la madre de mi hijo presente facturas y recipes médicos.” Estando presente la demandante la ciudadana BELQUIZ MANCHEGO SOTO se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 19 de Febrero de 2009, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana BELQUIZ MANCHEGO SOTO para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyos beneficiarios son los niños EDUARDO GABRIEL Y MARLY KRISBEL DEVIA MANCHEGO; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado de autos ciudadano: EDUARDO DEVIA RAMIREZ.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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