PRIMERO: Acto seguido y oída la manifestación de voluntad del acusado en cuanto la Admisión de los Hechos, este Tribunal CONDENA al ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENDOZA MUJICA, plenamente identificado la inicio de la presente acta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 82 del Código penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa, en relación a que le sea acuerde a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la misma. Líbrese el oficio correspondiente. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a un tribunal de ejecución en el tiempo correspondiente igualmente se le informa al imputado que a partir de la presente fecha deberá presentarse ante el tribunal de ejecución correspondiente. CUARTA: Se condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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