PRIMERO: Surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de penal del imputado: ALFONZO RODRIGUEZ CAMACHO, como autor o participe del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, se DECRETA Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecido en el articulo 256 numeral 3° y 8°, las cuales consisten Presentar dos fiadores que obtengan un salario mínimo y presentaciones cada 15 días ante la sede del alguacilazgo, ello en virtud que no existe peligro de fuga. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: Se acuerda la Precalificación establecida por el Ministerio Publico del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, prevista en el artículo 458 en relación al artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal vigente. TERCERO:: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción CUARTO: Vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el encabezamiento del artículo 373 del ejusdem.