PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: Se DECRETA las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales, 5° y 6°, ibídem, de igual forma solicito se aplique la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley de Violencia de Género, al ciudadano JULIO CESAR MUNDOMORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.061.253, en virtud que existen en actas procesales consignadas por la representación fiscal la colección de la prenda de vestir que poseía la víctima al momento que ocurrieron los hechos. Se declara sin, lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica en cuanto a la Libertad Sin Restricciones. TERCERO: Se precalifica los hechos acontecidos como el delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.
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