PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a que sean Ratificadas las Medida de Protección y Seguridad las cuales corren insertas en el folio N° 12 de la presente causa, contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena al imputado HUMBERTO LUIS MAYORA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.997.168, la prohibición de acercarse a la victima YURMARI ACOSTA SOSA; abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, igualmente lo establecido en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el cual reza lo siguiente: imponer al presunto agresor la obligación de asistir aun centro especializado en materia de violencia de genero, en virtud que esta a la vista de todos los presentes en la sala el estado de gravidez en la cual se encuentra la ciudadana ACOSTA SOSA YURMARY ANDREINA, y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena de su representado. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la representación Fiscal del Ministerio Público, así como a la Defensa Publica sexta Penal Ordinario. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su original en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.
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