PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección a favor de la victima impuesta por el órgano receptor de la denuncia contenida en el articulo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RICHARD JOSE GIL COLINA, RICHARD JOSE GIL COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.536.630, arriba identificado, así como de acercarse a la víctima, se le prohíbe realizar actos de persecución por sí mismo o por terceras personas, o de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que está a la vista de todos los que se encuentran en esta sala del estado de gravidez en la cual se encuentra la víctima, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la defensa pública. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.