1. ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en esta audiencia por la DRA. INDIRA MORA PADILL, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano YOVANNY SILVETRE MELO TORREN titular de la Cedula de Identidad N° 17.710.632, arriba identificada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en la parte infine del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2. Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por considerarlos legales, necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. En consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION al ciudadano YOVANNY SILVETRE MELO TORREN titular de la Cedula de Identidad N° 17.710.632, Por lo que se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. 3. En cuanto a la solicitud de la defensa, en relación a la aplicación de una medida cautelar de libertad establecida en el articulo 256 numeral 3° de la norma Adjetiva Penal, se NIEGA la misma por cuanto será el tribunal de ejecución quien realice su ejecución y otorgue la medida que le corresponda. 4. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y queda exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.