PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 8º, las cuales consisten en presentaciones cada 08 días ante la sede del alguacilazgo y la presentación de dos fiadores que tengan solvencia económica de por lo menos 30 Unidades Tributarias, a los imputados VELASQUEZ BARRERA MAIKEL JOSE y JOSE GREGORIO CAÑIZALES GIL, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: En virtud de ello se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad sin restricciones de sus representados. TERCERO: De igual forma vistas y analizadas las condiciones de modo lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 ordinal 1° y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones una vez cumplida con la medida establecida en el articulo 256 numeral 8 a la Fiscalía de Origen. Ofíciese lo conducente.
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