PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda las medidas establecidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano ALBERTO ILDEMARO VALERO SANDOVAL, como autor o participe del hecho que le es imputado por el Ministerio Público. TERCERO: Se Declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad sin Restricción del ciudadano ALBERTO ILDEMARO VALERO SANDOVAL, por cuanto se evidencia que el ciudadano actuó conforme consta en las actas policiales y como lo manifiestan los testigos. CUARTA: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta Auxiliar del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.