PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda las medidas establecidas en el artículo 5º y 6º y el articulo 92 numeral 7º de la Ley especial al ciudadano HECTOR JOSE MARCANO ALFONSO, arriba identificado. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa pública en cuanto le sea decretada la libertad sin restricciones. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.