PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal, se observa que la conducta del imputado REINALDO SANDOVAL MAYORA, se adecua y se subsume dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente, es decir, que se está ante un injusto típico, por lo que puede definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Vista las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que existe una persona que identifica al referido ciudadano como aquel que lo apunto y le solicito le entregara sus pertenencias, si bien en cierto que no existe ninguna persona que pueda verificar lo dicho por los funcionarios y que funjan como testigo, no es menos cierto que existe la victima quien lo reconoce y lo identifica con las características que cursan en el acta de entrevista dicho esto, este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Numeral Tercero: la Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto y Numeral Octavo: Deberá presentar dos fiadores que devenguen una salario igual a 50 Unidades Tributarias y consignar constancias de trabajo, constancia de residencias, recibos de pagos y carta de buena conducta así como copia fotostática de la cédula de identidad, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto se le decreta la Libertad sin restricciones a su representado. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Ministerio Público, continuar con las investigaciones hasta el total de los esclarecimientos de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y realizar toda la investigación pertinente y su remisión a la Fiscalía. QUINTO: Se acuerdan expedir las respectivas copias simples de la presente acta, solicitada por ambas partes y librar los oficios correspondientes al organismo aprehensor a los fines de notificarles de la presente decisión.