PRIMERO: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano SANDOR JESUS VARGUILLAS ESCOBAR titular de la Cédula de Identidad N° V-19.273.368, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en los artículos 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; la cual consta en presentaciones ante la sede de este tribunal cada 15 días y se le prohíbe el acercamiento a la víctima. TERCERO: Se admite la precalificación esgrimida por la representación fiscal, por cuanto la detención del imputado que hoy nos ocupa encuadra en el ilícito penal precalificado como ACTO CARNAL CON ADOLESCENTES previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano; CUARTO: se declara sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena de se defendido, por cuanto existen elementos que encuadran en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal