PRIMERO: ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano VALENTIN RAMIREZ CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-597.875, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en los artículos 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que el presente ciudadano presenta una edad cronológica de 74 años de edad y a los fines de garantizar el debido proceso y el estado de libertad, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 243 en relación al articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud planteada por la representación fiscal en cuanto al numeral 8vo del articulo 256 ejusdem. Asimismo, se imponen medidas de seguridad establecidos en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley de Violencia. TERCERO: Se admite la precalificación esgrimida por la representación fiscal, por cuanto la detención del imputado que hoy nos ocupa encuadra en el ilícito penal precalificado como Abuso Sexual previsto visto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niñas y del Adolescentes. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto se les realice tanto a la adolescente como al hoy imputado, exámenes médico forense psiquiátricos al igual que exámenes físicos.
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