PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada GRICELDA ALTAGRACIA VASQUEZ REYES plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. En virtud de ello se designa como centro de reclusión Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. SEGUNDO: De igual forma vistas y analizadas las condiciones de modo lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación.