PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias,. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas de protección y seguridad al ciudadano RAUL VICTORIANO FIGUEROA URIBE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.993.968,contenidas en los artículos 92 ordinales 7° y artículo 87 ordinales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a saber: se le impone al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, ubicado en: Palmar Oeste, se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, así como de acercarse a su sitio de trabajo, de estudio, se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente por remisión del artículo 89 de la prenombrada ley, presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano en concordancia con el articulo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, así como las medidas cautelares sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal el cual deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este tribunal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones de su representado. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto le sea practicado el examen médico forense al referido ciudadano. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así como los oficios correspondientes a las delegaciones policiales