PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial al que se refiere el artículo 94 de la referida Ley., SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas de protección y seguridad al ciudadano JUSSETF JESUS REINOZA BRITO, contenidas en el artículo 92 ordinales 7° y artículo 87 ordinales 5° y 6°, a saber: se le impone al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, ubicado en: Palmar Oeste, así mismo se obliga al presunto agresor la salida de la vivienda en común, se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, así como de acercarse a su sitio de trabajo, de estudio, se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente por remisión del artículo 89 de la prenombrada ley, presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentarse ante la sede de este tribunal cada quince (15) días. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones del referido imputado.: CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.