PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a que sean Ratificadas las Medida de Protección y Seguridad las cuales corren insertas en el folio N° 8 de la presente causa, contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la prohibición de acercarse a la victima DIOMARA BARBOZA; abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, igualmente lo establecido en el artículo 92 ordinal 7º el cual reza lo siguiente: imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la representación Fiscal y la Defensa Publica CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.