PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica, en el sentido de otorgar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS CADENA y DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTINEZ arriba identificados, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada Ocho (8) días por ante la sede de este Circuito debiendo consignar una foto de frente tipo carnet y una fotocopia de la cédula de identidad, Judicial Penal del Estado Vargas, y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario equivalente a Cincuenta (50 U.T) unidades tributarias cada uno; por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor; TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de otorgar a los ciudadanos en mención de la Medida Privativa de Libertad; ya que se puede constatar en las actas presentadas no se visualizaron ninguna persona que pudiera señalar personas algunas que hurtaron la moto ya identificada CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio que corresponda en su debida oportunidad, es todo; Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.