PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS JOSE RIVAS ROVAINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-° 18.754.768, contenida en el artículo 87 numerales 3°, 5°, y 6° al igual que la medida cautelar establecido en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y medidas cautelar sustitutiva de libertad de las prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Salida del inmueble en común con la victima; Prohibición de acercamiento a la mujer agredida; Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Asistir a las charlas en el Instituto Regional de la Mujer, IREMUJER, Estado Vargas y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL previsto y sancionado en los articulo 42, 39 y 50 de la Ley especial del Genero, y asimismo el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.