PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a que sean Ratificadas las Medida de Protección y Seguridad al ciudadano RAMOS PEREZ JOSE RENE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.670.995, las cuales corren insertas en el folio N° 06 de la presente causa, contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; la prohibición de acercarse a la victima CRISTIAN ALTHAIR LOPEZ GRATEROL; abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, igualmente lo establecido en el artículo 92 ordinal 7º el cual reza lo siguiente: imponer al presunto agresor la obligación de asistir aun centro especializado en materia de violencia de genero, debiendo consignar la referida constancia ante la sede de este despacho, igualmente se imponen las medidas establecida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida en el articulo 87 numerales 5° y 6°, al igual que las Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad establecida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánica Procesal Penal, con presentaciones cada Quince (15) días ante la sede de este Tribunal. Ello en virtud que es notorio en esta sala y a la vista de todos los presentes que la presunta victima presenta una lesión en la parte inferior del labio. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Publico y la Defensa Publica Novena Penal ordinario. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.