REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, jueves 12 de Febrero de 2009, siendo las 9:10 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Mauricio Bernal Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-19.203.562 e Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 74.406, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria San Benito, C.A., en un inmueble ubicado en la calle 7, con carrera 4, Edificio Don José, piso 1, apartamento N° 1, Sector Centro, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de llevar acabo entrega de inmueble decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Inmobiliaria San Benito, C.A., contra la ciudadana Alix Josefina Sánchez Useche, expediente N° 11.536-08, Cumplimiento de Contrato. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Alexis Osorio, placa 1932, Funcionario Politáchira. Se encuentran presentes las ciudadanas Alix Josefina Sánchez Useche y María Alejandra Fernández Sánchez, venezolanas, titulares de la cédula de identidad N° V-5.027.198 y V-16.409.036, demandada la primera e hija de la demandada la segunda, quienes fueron notificadas de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede a las notificadas un lapso de 20 minutos para que ubiquen a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al abogado Mauricio Bernal, quien de seguida expuso: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a llevar a cabo la medida de entrega de inmueble decretada por el Tribunal comitente y me sea entregado el inmueble donde nos encontramos constituidos, libre de personas y bienes y en caso de que no tengan para donde llevarse sus bienes, se proceda a nombrar perito para el inventario de los mismos y le sean entregados a una depositaria judicial en calidad de depósito necesario. En éste estado el ciudadano Juez le indica a la demandada Alix Sánchez Useche, la magnitud de al medida a ejecutar, indicándole que debe hacer entrega en éste acto del inmueble que ocupa totalmente desocupado. Seguidamente la demandada Alix Sánchez Useche, le manifiesta a la parte actora, que ella no tiene inconveniente en acatar la decisión del Tribunal pero en éste momento no tiene para dond llevarse sus cosas, por lo que solicita un plazo hasta el 15 de Marzo de 2009, para hacerle entrega real y efectiva del inmueble totalmente desocupado. En éste estado el abogado actor Mauricio Bernal en su carácter de apoderado judicial de la Inmobiliaria San Benito, C.A., concede el plazo solicitado hasta el 15 de marzo de 2009, fecha esta en que debe ser entregado el apartamento totalmente desocupado y llegada la fecha sin que se haya cumplido con lo aquí acordado, solicitaré al Tribunal Ejecutor, se traslade a materializar el desalojo haciendo uso de la fuerza pública y de un cerrajero si fuere necesario, por lo que solicito al ciudadano Juez, suspenda la medida de entrega y mantenga la comisión en el archivo del Tribunal. En éste estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad y suspende la presente ejecución y acuerda mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:15 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y sin presentar ninguna objeción conforme firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Alix Josefina Sánchez Useche. Demandada-Notificada. (Fdo). Abg. Mauricio Bernal. Apoderado Actor. (Fdo). María Alejandra Fernández Sánchez. Notificada. (Fdo). Cabo II Alexis Osorio. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).