En el día de hoy, jueves doce de febrero de dos mil nueve, siendo las 10:10 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANGEL MARIA SEGOVIA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.700 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: DEUDELIO ANTONIO GARCÍA BARROSO, titular de la C.I. N° V-9.705.088, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Los Criollitos I, casa N° 10, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual consiste en la ENTREGA MATERIAL del presente inmueble acordada en la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento de fecha 17 de septiembre de 2008 y homologado en fecha 23 de septiembre del mismo año, medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra ESLY CAMACHO WATT, en el expediente que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Dtgdo MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560; JOSÉ EUSTOQUIO BECERRA CASTRO, Placa 3155 y DIEGO ALONSO DELGADO ACUÑA, placa 3001, éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentran presentes los ciudadanos PATRICIA ANTONETTE FOURNILLIER ROA y HERMES DANIEL ARCINIEGAS CONTRERAS, titulares de la C.I. N° V-13.351.141 y V-11.508.348 quienes manifestaron ser ocupantes del inmueble junto con su núcleo familiar, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un lapso de (60) minutos para que se comuniquen con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 11:15 a.m., se hizo presente en este acto la abogada ANGELICA MARIA ZAMBRANO OCHOA, titular de la C.I. N° V-16.123.360, é inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.962, a fin de prestar asistencia jurídica a los Notificados, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A nosotros no nos notificaron nada de este desalojo, mi cliente ha cumplido cabalmente con el canon de arrendamiento, es todo.” En este estado siendo las 12:05 p.m., se hizo presente el abogado en ejercicio JOSÉ L. ARANGO M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.270 a fin de prestar asistencia jurídica a los ocupantes y notificados. Seguidamente, la Jueza impuso a los Abogados asistentes sobre la presente ejecución é insto a los mismos a ejercer los alegatos que consideren pertinentes respecto a los derechos é intereses de los Notificados atendiendo a lo expuesto verbalmente por los mismos en cuanto a que son Terceros ocupantes. En este estado tanto el Abogado actor como los Notificados, solicitaron un lapso a este Tribunal de sesenta (60) minutos más a fin de realizar conversaciones tendentes a buscar una solución amistosa a la presente controversia; lapso éste que fue conferido a los fines de garantizar el principio constitucional referente a la obligatoriedad de los operadores de justicia de promover los medios alternos a resolución de conflictos. En este estado siendo las 12:50 p.m. solicitaron el derecho de palabra, por una parte los Notificados, debidamente asistidos de los Abogados ANGÉLICA MARÍA ZAMBRANO OCHOA y JOSÉ L. ARANGO M., ya identificados, y por la otra el apoderado judicial de la parte demandante abogado ANGEL MARÍA SEGOVIA CORONADO, ya identificado, y concedido como le fue expusieron: “A manera de convenimiento las personas involucradas declaramos lo siguiente: El ciudadano: HERMES DANIEL ARCINIEGAS CONTRERAS y la ciudadana: PATRICIA ANTONETTE FOURNILLIER ROA, ya identificados , así como el ciudadano: JOSÉ DANIEL ARCINIEGAS CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-13.351.843; declaramos que nada tenemos que reclamar con respecto a la posesión precaria que hemos ejercido sobre el inmueble objeto de esta medida, y por ende nada tenemos que reclamar a la parte demandante en el presente juicio, así como a la parte ejecutante; asimismo dejamos constancia que anteriormente existió un contrato de arrendamiento entre la ciudadana: MARIA DEL SOCORRO CAMACHO WATT, titular de la C.I. N° V-12.935.220, y la ciudadana: EDDY SHERLEY CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-3.997.383, celebrado en el año 2003, posteriormente en el año 2007 se renovó el contrato de arrendamiento entre la ciudadana: ESLY CHINQUINQUIRÁ CAMACHO WATT, titular de la C.I. N° V-9.723.863, y la ciudadana : EDDY SHERLEY CONTRERAS, ya identificada, quien fallece en el año 2007 en el mes de Octubre, cumpliendo con todos los cánones de arrendamiento depositados al día a nombre de la ciudadana: MARIA DEL SOCORRO CAMACHO WATT por pedimento de la ciudadana ESLY CHIQUINQUIRÁ CAMACHO WATT. Igualmente acordamos hacerle entrega física del inmueble el día viernes 20 de febrero de 2009; así mismo hacemos entrega en este acto de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,00) en la persona del apoderado judicial de la parte ejecutante; y dicho pago se verificará de la siguiente manera: Un Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 1.500,00) en efectivo de libre y legal circulación en el país, y la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares , (Bs. 1.500,00) mediante cheque personal girado contra la cuenta corriente N° 01160122790005072255 del Banco Occidental de Descuento a nombre del abogado de la parte actora ANGEL MARÍA SEGOVIA. Igualmente declaramos que el inmueble objeto de esta medida debe ser entregado en las mismas condiciones de habitabilidad que se encuentra en este acto; igualmente solicitamos al Tribunal Ejecutor se Abstenga de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Por último todas las partes involucradas acordamos que uno o dos días antes de la fecha de entrega del inmueble le será permitido el acceso a dicho inmueble a la persona demandante o su apoderado judicial. En este estado presente el abogado ANGEL MARIA SEGOVIA declara que acepta todos y cada uno de los términos expresados en este convenimiento y así mismo declara las personas que fueron notificadas, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal proceda a suspender la ejecución de la entrega de inmueble hasta tanto no se cumpla con la entrega material por parte de los Notificados, es todo.” En este estado el Tribunal visto que el convenio efectuado fue realizado entre la parte demandante y los Terceros notificados, los cuales no son parte demandada ni ejecutada en la presente comisión, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso acuerda remitir Copia Certificada de la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado Comitente para que en su condición de Tribunal que conoce al fondo del presente asunto tenga conocimiento sobre las circunstancias del caso. En tal sentido expídase por secretaría copia certificada de las presentes actuaciones y remitese con oficio al Tribunal Comitente. Asimismo este Tribunal acuerda suspender visto lo solicitado por la parte ejecutante la presente ejecución. El Tribunal deja expresa constancia que en este acto estuvo presente el ciudadano: JOSÉ DANIEL ARCINIEGAS CONTERAS, titular de la C.I. N° V-13.351.843. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:00 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ANGEL MARIA SEGOVIA CORONADO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
AGENTE JOSÉ EUTOQUIO BECERRA CASTRO
AGENTE DIEGO ALONSO DELGADO ACUÑA


LOS NOTIFICADOS OCUPANTES,
HERMES DANIEL ARCINIEGAS CONTRERAS
PATRICIA ANTONETTE FOURNILLIER ROA
JOSÉ DANIEL ARCINIEGAS CONTRERAS

LOS ABOGADOS ASISTENTES,
ANGELICA MARIA ZAMBRANO OCHOA
JOSÉ L. ARANGO M.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO