En el día de hoy, jueves doce de febrero de dos mil nueve, siendo las 3:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MAURICIO BERNAL ALVÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.406 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte beneficiario de la letra de cambio objeto del juicio, ciudadano PEDRO JESÚS BELANDRIA RODRÍGUEZ, titular de la C.I. N° V-2.887.339, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Estacionamiento Libertador (sucursal), ubicado en la vía principal de Barrancas, parte baja, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanas NELLY ESPERANZA SUÁREZ DE BECERRA y MARITZA ANDREA BECERRA SUÁREZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 17962-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano HERLY ENRIQUE DELGADO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.348.890, en su condición de encargado del estacionamiento, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes en este acto aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Optra, año 2008, color negro, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial carrocería KL1JM52B18K741785, serial chasis KL1JM52B18K741785, serial motor F18D3070406K, placas GDW70X, el cual le pertenece a la co-demandada NELLY ESPERANZA SUÁREZ DE BECERRA, según Certificado de Registro de Vehículo N° 27028964 de fecha 18-03-08; dicho vehículo se encuentra retenido en este estacionamiento a orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en buen estado de latonería, pintura y tapicería, así como todos sus vidrios, posee cuatro cauchos en regular estado; tres espejos retrovisores en buen estado; una batería marca duncan, serial 7591512020240 y posee un equipo de sonido original con sus respectivas cornetas en las puertas laterales, a la fecha tiene un kilometraje de 51422; presenta una pequeña abolladura en la puerta del maletero, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 70.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes descrito y señalado por la parte actora, en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde dejar bajo la guarda y custodia del vehículo embargado en este acto en la persona del encargado del estacionamiento. Por cuanto el monto del bien mueble señalado para su embargo no cubre el decreto de la medida, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la parte demandada, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del vehículo embargado preventivamente en la persona del Notificado HERLY ENRIQUE DELGADO RAMÍREZ, ya identificado, en su carácter de encargado del estacionamiento, quien manifestó aceptar tal designación siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar dicho vehículo de esta dirección sin autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo en esta dirección. Es todo. No siendo mas, el Tribunal concluye el acto a las 5:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MAURICIO BERNAL ALVAREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
HERLY ENRIQUE DELGADO RAMÍREZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL PERITO AVALUADOR,
LEON ALFONSO SILVA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO