En horas de despacho del día de hoy lunes, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), conforme al auto inmediatamente anterior se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la calle 2, Edificio La Rosa, segundo piso, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano: GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, titular de la cédula de identidad Nro V-11.504.351, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.009, parte actora en la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro 8403-2008, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano REINALDO JAVIER GUERRERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro V-11.973.877, hasta cubrir la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (12.800 Bs F.) que corresponde al doble de la suma demandada. Constituido el tribunal se procedió a notificar de la misión a cumplir a una persona que dijo ser dijo ser y llamarse REINALDO JAVIER GUERRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.973.877, en su condición de demandado en la presente causa, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con abogado o persona de su confianza que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. En este estado vencido el lapso de tiempo concedido al notificado, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a continuar con la practica de la presente Medida de Embargo Preventivo en consecuencia designo como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.577.825, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designó como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 130, tomo 10-B, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, calle 5 entre carreras 3 y 4, Nro 3-33, Edificio Capacho, primer piso, local 8, Sector Catedral, representada en este acto por el ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.368.714, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal el día 25 de enero de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 61, tomo 08, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y presto juramento de ley correspondiente. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano REINALDO JAVIER GUERRERO MORENO, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “A los fines de que no se ocasionen daños comerciales, ofrezco en este acto pagar al abogado actor la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,oo Bs. F), y pagar los honorarios de Perito Avaluador y Depositario Judicial. Es todo.”. Seguidamente la parte actora representada por el profesional del derecho ciudadano GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, plenamente identificado en acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho en este acto por el demandado, en consecuencia nada queda a deberme por este concepto, por consiguiente solicito al tribunal suspenda la practica de la presente medida de embargo y sean remitidas las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo.”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista las precedentes exposiciones acuerda suspender la práctica de la presente Medida y devolver la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa. Es todo. Los ciudadanos WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ y SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, en su condición descrita en acta, manifiestan recibir de manos del demandado los emolumentos correspondientes. No siendo otra la misión del tribunal se le dio lectura a la presente acta y se firma siendo las 3:25 p.m.
El Juez Ejecutor,
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte
Abogado Demandante
GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE
Demandado-Notificado
REINALDO JAVIER GUERRERO MORENO
El Perito Avaluador
WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ
Depositario Judicial
SIGILIO ALFREDO PULGAR
La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C

C-899-2009
Exp. 8403-2008