En horas de despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Delicias Parte Baja, calle 11 bis, N° 4-34, de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro V-4.473.863, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.853, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana MARIA ANTONIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.140.907, parte actora en la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre bienes propiedad de la ciudadana CARMEN GARCIA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro V- 15.854.155, hasta cubrir la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.954,78), si el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero, la medida de embargo no podrá exceder de la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (4.477,39). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN GARCIA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.854.155, en su carácter de demandada en la presente causa, quien manifestó vivir en el inmueble en el que se encuentra constituido este Juzgado y a quien el ciudadano Juez le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cual estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo, en este estado solicito el derecho de palabra la demandada, ciudadana CARMEN GARCIA HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad número V.- 9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480, y concedido que le fue expuso: “me doy por intimada en la presente causa, convengo en la misma en todas y cada una de sus partes, en consecuencia y a los fines de dar por terminada la misma ofrezco pagar en este acto la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo ), en dinero en efectivo, y la suma restante, es decir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.245,39) pagadera para el día seis (6) de marzo del año en curso, a tal efecto y como fe de cumplimiento del pago aquí asumido, presento como garante de pago a la ciudadana ANA LUZ HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.- 22.636.802, y a su vez constituyo como garantía un vehículo de mi propiedad el cual presenta las siguientes características: Serial de Carrocería ZAPC3000000004033, Placa AAV072, Marca GILERA, Serial de Motor C301M4717, Modelo GILERA ICE-50, Año 2001, Color NEGRO, Clase MOTO, Tipo PASEO, Uso PARTICULAR, la cual me pertenece según se desprende de documento autenticado por ante la Notaría de La Fría, Estado Táchira, de fecha 13 de junio de 2005, anotado bajo el N° 48, Tomo 24, de los libros respectivos. Dejando constancia que dicha suma de dinero incluye los honorarios profesionales y demás gastos acordados por el juzgado de la causa; es todo.” En este acto solicito el derecho de palabra la ciudadana ANA LUZ HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 22.636.802, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad número V.- 9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480, y concedido que le fue expuso: “Acepto en este acto en constituirme como garante y principal pagadora de la obligación asumida en este acto por la ciudadana CARMEN GARCÍA HERNADEZ, ya identificada, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado, y concedido como le fue expuso: “Acepto la oferta de pago realizada por la demandada CARMEN GARCIA HERNANDEZ, supra identificada, en consecuencia, declaro recibir en este acto la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y le otorgo el lapso solicitado para la cancelación de la suma restante; igualmente, acepto las garantías ofrecidas en fé de pago, el vehículo, bajo la modalidad de garantía con desplazamiento de la posesión hasta el momento en que se verifique la cancelación definitiva de la obligación. En consecuencia, solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se sirva suspender la practica de la presente medida y enviar la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines de ley, es todo”. Vista la exposición que antecede este Juzgado Ejecutor acuerda SUSPENDER LA PRACTICA DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO y el envío de las presentes actuaciones al juzgado comitente, es todo”. El Juzgado fue custodiado por el Agente Policial adscrito a Politachira, Municipio García de Hevia ciudadano Cabo 2° MARCELINO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.742.750, placa N° 507. No siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso a su sede siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Ejecutor Titular
Abg. Rafael M, Nieto R

Mac Flavier Arellano Chacón
Abogado Actor
Carmen García Hernández
Notificada-Demandada
Wilfredo Alexander Sánchez L.
Abogado Asistente
Ana Luz Hernandez L.
Garante
Marcelino Vivas
Funcionario policial
Secretario Accidental
Henry Alexander Robles Molina.



Comisión Nro 902-2009.-
Exp N° 1384-2009.