En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil nueve, a la 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón industrial ubicado en la calle 3, Nro. 8-32, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano PACIFICO TORRES MARTINEZ, contra el ciudadano HENRY TALERO MARTINEZ, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, Expediente Nro. 1621-2008, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PACIFICO TORRES MARTINEZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano HENRY TALERO MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.766.127, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSE LUIS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.166.000, domiciliado en la calle 1 Bis, casa sin numero, Sector Campo “C”, Municipio Independencia del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial el Agente LUIS GAITAN, placa Nº 2792, Adscritos a la Subcomisaria Policial de Ureña, Estado Táchira. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado JAIME PEREZ GALLO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PACIFICO TORRES MARTINEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente en este acto Dos (02) bultos de guantes de cuero, cada bulto con quince (15) docenas de pares de guantes, valorado cada uno de ellos en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.700,oo), los dos para un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS (Bs.7.400,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud del Abogado JAIME PEREZ GALLO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PACIFICO TORRES MARTINEZ, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, suficientemente indicados por sus características en el informe realizado por el Perito en la presente Acta, y se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.400,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material, de dichos bienes muebles, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado JAIME PEREZ GALLO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PACIFICO TORRES MARTINEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Embargada como ha sido en este acto la mercancía propiedad de la parte demandada, ciudadano HENRY TALERO MARTINEZ, referida a los dos (2) bultos de pares de guantes en cuero, es decir, la cantidad de treinta (30) docenas de pares de guantes en cuero, tal como lo indico el Perito en su Informe, en virtud que el demandado se ha comprometido en este acto pagar la suma liquida ordenada por el Juzgado de la Causa, la cual asciende a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.4.322,oo), mediante la entrega dos (2) pagos cada uno por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.2.161,oo), a efectuarse los días 12 y 26 de marzo del corriente año 2009, respectivamente, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Tribunal se sirva conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto al ciudadano HENRY TALERO MARTINEZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto al ciudadano HENRY TALERO MARTINEZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraban para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles indicados en la presente Acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO EJECUTANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA Y ACEPTANTE DE LA
GUARDA Y CUSTODIA DE LA MERCANCIA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1330-2009.
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