En horas de Despacho del día de hoy, Martes Tres (03) de Febrero del año dos mil nueve, a la 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una vivienda ubicada en la Calle Juan Pablo Segundo, Sector Belandria Parte Alta, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano EDGAR ALIRIO PEREZ ARELLANO, contra la ciudadana GLADYS TERESA RAMIREZ RONDON, por COBRO DE BOLIVARES - PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente Nro. 6398, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.240.747, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.434, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR ALIRIO PEREZ ARELLANO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JOSE MARIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.586.034, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, con celular Nro. 0414-141.33.94, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser cónyuge de la ciudadana GLADYS TERESA RAMIREZ RONDON, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSE LUIS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.166.000, domiciliado en la calle 1 Bis, casa sin número, Sector Campo “C”, Municipio Independencia del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales Distinguido JORGE MONTOYA, placa 246 y el Agente JHONATAN GARCIA, Placa 3315, con la unidad P-310, adscritos a la Comisaria de Capacho, Municipio Independencia, Politachira. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR ALIRIO PEREZ ARELLANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargados preventivamente en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor marca Toshiba, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) e informa que el mismo es de 32 pulgadas, modelo CF3266A, serial 93679168, el cual se encuentra usado y en regular estado de conservación y funcionamiento. 2) Un juego de comedor en madera con su respectivo ceibo, valorado prudencialmente por el perito todo en su conjunto en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), e informa que el comedor es de seis (6) puestos, en madera tallada color caoba, mesa ovalada, con tapizado en tela color dorado y blanco; y el ceibo también en madera tallada color caoba, compuesto de dos (2) cuerpos, el primero de ellos de tres entrepaños, dos puertas laterales en vidrio y fondo de espejo y el segundo cuerpo con cuatro gavetas centrales y dos compartimiento laterales con puertas en madera, todo lo cual está usado y en regular estado de conservación. 3) Un juego de recibo en madera, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), e informa que el mismo es en madera tallada color caoba, con tapicería en tela color dorado y blanco, compuesto de un sofá de dos puestos y dos poltronas, una de ellas deteriorada en la tapicería del cojín, con una mesa ovalada central y otra mesa pequeña, ambas también en madera tallada color caoba, todo lo cual está usado y en regular estado de conservación. 4) Un equipo de sonido, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), e informa que el mismo es marca LG, serial P/N3850RCM957A, modelo LM-U4050A, con tres (3) cornetas, dos de ellas modelo Nº LMS-U4050 y la restante modelo Nº LMS-U4050W, el cual está usado y en regular estado de conservación y funcionamiento. 5) Un televisor marca samsung, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) e informa que el mismo es de 21 pulgadas, modelo CT-5066BC, serial 942631AHC021221, con su respectivo control remoto, todo lo cual se encuentra usado y en regular estado de conservación y funcionamiento. Todo para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo). Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano FREDDY ALBERTO ZAMBRANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.418.984, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, con celular Nro. 0414-744.54.18, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser yerno de la ciudadana GLADYS TERESA RAMIREZ RONDON, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud del Abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR ALIRIO PEREZ ARELLANO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, suficientemente indicados por sus características y datos de identificación en los numerales primero al quinto, ambos inclusive, del informe realizado por el perito en la presente acta, y se dan aquí por reproducidos, valorados prudencialmente todos ellos en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material, de los bienes muebles, al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR ALIRIO PEREZ ARELLANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Embargados como han sido en este acto bienes muebles propiedad de la parte demandada, a los fines de no perjudicar mayormente a la ciudadana demandada y ante la posibilidad de llegar a un acuerdo con la misma, solicito, muy respetuosamente a este Juzgado se sirva conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a los ciudadanos JOSE MARIA PARADA y FREDDY ALBERTO ZAMBRANO SANDOVAL, ya identificados, quienes manifestaron ser cónyuge y yerno, respectivamente, de la ciudadana GLADYS TERESA RAMIREZ RONDON, Parte Demandada, notificados en este acto. Y por cuanto el embargo ejecutado no cubre el monto decretado por el Juzgado de la causa me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, los cuales señalaré oportunamente. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a los ciudadanos JOSE MARIA PARADA y FREDDY ALBERTO ZAMBRANO SANDOVAL, ya identificados, quienes manifestaron ser cónyuge y yerno, respectivamente, de la ciudadana GLADYS TERESA RAMIREZ RONDON, Parte Demandada, por ser las personas en poder de quien se encontraron para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quienes se les imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quienes estando presentes aceptan la misma y declaran recibir conforme los bienes muebles indicados en los numerales primero al quinto, ambos inclusive, de la presente acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO EJECUTANTE (Rfdo.)

LOS NOTIFICADOS Y ACEPTANTES DE LA
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS BIENES (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1324-2009.