San Cristóbal, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal 1C-6414/2005 seguida contra el imputado ZAMBRANO GORDILLO GERSON, se procede a dictar la presente sentencia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada MAYTHE PINEDA, Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público.
• ACUSADO: ZAMBRANO GORDILLO GERSON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-12.226.424, de 34 años de edad, nacido en fecha 27/01/1974, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Zoraida Gordillo de Zambrano (v) y de Víctor Julio Zambrano (f), residenciado en calle principal, sector I, San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, 0276-764.08.41.
• DELITO: LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
• DEFENSOR: ABG. ROSILSE OMAÑA, Defensora Pública.
CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL
En fecha 25 de Octubre de 2003, el adolescente N.A.C.A, (Identidad Omitida por disposiciones de Ley), se encontraba mas abajo de su residencia ubicada en el sector F, vereda 3 con calle 1 del Municipio Torbes, jugando con otros niños de dicho sector, cuando llego el ciudadano ZAMBRANO GORDILLO GERSON, el cual se encontraba en estado de ebriedad, dándole un golpe por la espalda y lanzándolo contra el piso, el cual se dio un golpe por la cabeza logrando salir corriendo el adolescente del lugar donde estaba su agresor, siendo alcanzado nuevamente por el ciudadano GERSON, el cual le dio un punta pie por la pierna logrando tirarlo al piso y darle golpes por varias partes del cuerpo; practicándosele posteriormente el reconocimiento medico legal al adolescente del cual consta inmovilización en miembro superior izquierdo por fractura epifisiolisis distal de radio izquierdo. Excoriación cicatrizada en región frontal derecha y codo derecho. Contusión equimotica en hemitorax posterior derecho.
En virtud de tales hechos y surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo correspondiente, el 20 de Julio de 2005, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, concluyó la investigación profiriendo acusación contra el ciudadano ZAMBRANO GORDILLO GERSON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
La Fiscal del Ministerio Público, Abogada MAYTHE PINEDA, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, donde le imputo al ciudadano ZAMBRANO GORDILLO GERSON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con el acta de denuncia interpuesta por la victima, y el reconocimiento medico legal entre otros elementos de convicción.
B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto del imputado ZAMBRANO GORDILLO GERSON, como autor del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere la acusada, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IMPOSICIÓN DE LA PENA
La pena a imponer a ZAMBRANO GORDILLO GERSON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, es la siguiente:
El delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; prevé una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal; ahora por cuanto el acusado ZAMBRANO GORDILLO GERSON, admitió su responsabilidad y los hechos que le fueron imputados en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, esta Juzgadora rebaja UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, equivalente a la mitad (1/2) de la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando la pena total a imponer en UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto el acusado ZAMBRANO GORDILLO GERSON, es primario en la comisión de hechos punibles, carece de antecedentes penales y policiales, y observando la gravedad del daño causa, esta Juzgadora rebaja TRES (03) MESES DE PRISIÓN de la pena a imponer de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, quedando la pena definitiva a imponer en UN (01) AÑO DE PRISION, de conformidad con el articulo 74 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE,
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del imputado ZAMBRANO GORDILLO GERSON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-12.226.424, de 34 años de edad, nacido en fecha 27/01/1974, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Zoraida Gordillo de Zambrano (v) y de Víctor Julio Zambrano (f), residenciado en calle principal, sector I, San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, 0276-764.08.41, por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARDENAS ABRIL NELSON ANTONIO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado ZAMBRANO GORDILLO GERSON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-12.226.424, de 34 años de edad, nacido en fecha 27/01/1974, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Zoraida Gordillo de Zambrano (v) y de Víctor Julio Zambrano (f), residenciado en calle principal, sector I, San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, 0276-764.08.41;, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a ZAMBRANO GORDILLO GERSON, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO DE PRISION, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARDENAS ABRIL NELSON ANTONIO.-
TERCERO: EXONERAR a ZAMBRANO GORDILLO GERSON, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a la imputada ZAMBRANO GORDILLO GERSON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-12.226.424, de 34 años de edad, nacido en fecha 27/01/1974, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Zoraida Gordillo de Zambrano (v) y de Víctor Julio Zambrano (f), residenciado en calle principal, sector I, San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, 0276-764.08.41, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARDENAS ABRIL NELSON ANTONIO.-
QUINTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.-
En San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario
CAUSA PENAL Nº 1C-6414-05
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