REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
198º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miércoles 25 de Febrero de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-10460-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, de Nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, nacido el 12/01/1990, edad 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.364, hijo de Argelia Garcia (v), y de Eduardo Vejar (v), residenciado en Riveras Parte Alta, calle 3, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministro; por la presunta comisión de los delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Publico VIRGINIA LEON CASTELLANOS, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el imputado de autos VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, y el Defensor Privado Abogado JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, es todo”.
En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, como Autores del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.
Seguidamente la Juez impuso al imputado VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado querer declarar y tal efecto expuso: “Ciudadana Juez, solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, quien expuso: “Ciudadana Juez visto lo declarado por mi defendido, solicito se ordene la apertura, a juicio oral y publico, y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de juzgamiento en libertad y presunción de inocencia, finalmente me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido por el principio de comunidad de la prueba, es todo”.
Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, de Nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, nacido el 12/01/1990, edad 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.364, hijo de Argelia Garcia (v), y de Eduardo Vejar (v), residenciado en Riveras Parte Alta, calle 3, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministro, por la presunta comisión de los delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, de Nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, nacido el 12/01/1990, edad 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.364, hijo de Argelia Garcia (v), y de Eduardo Vejar (v), residenciado en Riveras Parte Alta, calle 3, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministro, por la presunta comisión de los delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 23 de Noviembre de 2008 al acusado VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, de Nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, nacido el 12/01/1990, edad 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.364, hijo de Argelia Garcia (v), y de Eduardo Vejar (v), residenciado en Riveras Parte Alta, calle 3, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministro, por la presunta comisión de los delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Concluyó la audiencia siendo las 02:50 de la tarde. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. VIRGINIA LEON CASTELLANOS
FISCAL (A) CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO,
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
Causa N° 1C-10460-08
2009/02/25
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
CAUSA Nº: 1C-10460-2008.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado VIRGINIA LEON CASTELLANOS, Fiscal (A) Segunda en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
• ACUSADO: VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, de Nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, nacido el 12/01/1990, edad 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.364, hijo de Argelia García (v), y de Eduardo Vejar (v), residenciado en Riveras Parte Alta, calle 3, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministro.
• DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
• DEFENSOR: Abogado JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, Defensor Privado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Noviembre de 2008, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Capacho, se encontraban en labores de patrullaje por el sector del Municipio Independencia a la altura del Llanito, vía principal, cuando observaron que dos sujetos en una moto se encontraban cometiendo un atraco a mano armada a un taxi que se dirigía a Cúcuta, los mismo al notar la presencia policial procedieron a emprender veloz fuga, inmediatamente emprendieron persecución vía hacia San Cristóbal a eso de la altura de la pasarela de la laja, se cayeron de la moto, dejando unos bolsos en el suelo, en eso estos comenzaron a correr hacia la Laja, inmediatamente le dieron captura al chofer de la moto, el parrillero se metió en una zona boscosa, en eso llego una ciudadana quien indico ser una de la agraviada del atraco, la misma les señalo un bolso de color marrón, el cual en su interior contenía la cantidad de un mil bolívares, en donde se recolecto como evidencia, quedando identificada la ciudadana agraviada como MYRIAM CALDERON GOMEZ, señalando al chofer de la moto como uno de los autores del atraco; seguidamente luego de una búsqueda por la zona boscosa le dieron captura al parrillero, en donde se le realizo una inspección personal, encontrándole a la altura de la pretina del pantalón parte delantera un arma de fuego tipo pistola, quedando identificados como JOHAN EDUARDO VEJAR GARCIA, y el adolescente J.L.M.C. de 16 años de edad.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, de Nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, nacido el 12/01/1990, edad 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.364, hijo de Argelia García (v), y de Eduardo Vejar (v), residenciado en Riveras Parte Alta, calle 3, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministro; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó a VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, finalmente solicito la apertura a juicio oral y publico y ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios FABIAN SANCHEZ, DUARTE ALEXANDER y RAMON SALCEDO, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2.- Testimonio de la ciudadana MYRIAN CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.061 (VICTIMA).
3.- Testimonio de los funcionarios CARLOS PEREZ y FREDDY RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.- Testimonio del Experto YOHAN R. ROJAS S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Testimonio del Experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Testimonio del Experto JACKSON ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de fecha 21/11/2008.
2.- Experticia Nro. 9700-134-LCT-6390, de fecha 03/12/2008.
3.- Experticia Nro. 9700-134-LCT-6391, de fecha 01/12/2008.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-6386, de fecha 04/12/2008.
5.- Acta de Inspección Técnica Nro. 7009 de fecha 27/11/2008.
EVIDENCIA MATERIAL:
1.- Dos bolsos descritos en el informe pericial Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-6386, de fecha 04/12/2008.
Seguidamente la Juez impuso al imputado VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado “Ciudadana Juez solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, quien expuso: “Ciudadana Juez visto lo declarado por mi defendido, solicito se ordene la apertura, a juicio oral y publico, y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de juzgamiento en libertad y presunción de inocencia, finalmente me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido por el principio de comunidad de la prueba, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta Policial de fecha 21/11/2008, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendió el ciudadano VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO.
2.- Acta de Denuncia de fecha 21/11/2008, formulada por la ciudadana MYRIAN CALDERON GOMEZ.
3.- Experticia Nro. 9700-134-LCT-6390, de fecha 03/12/2008.
4.- Experticia Nro. 9700-134-LCT-6391, de fecha 01/12/2008.
5.- Acta de Inspección Técnica Nro. 7009 de fecha 27/11/2008.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-6386, de fecha 04/12/2008.
7.- Acta de Entrevista.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, le es imputable la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, al determinarse que efectivamente el imputado de autos fue capturado por funcionarios de la Guardia Nacional, cuando trataba de darse a la fuga en una moto, en compañía de otro sujeto que al ser capturado resulto ser un adolescente, asimismo fue señalado por la victima como la persona que minutos antes la había robado en un taxi bajo amenaza, siendo recuperado el bolso que la victima reconoció como de su propiedad. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios FABIAN SANCHEZ, DUARTE ALEXANDER y RAMON SALCEDO, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2.- Testimonio de la ciudadana MYRIAN CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.061 (VICTIMA).
3.- Testimonio de los funcionarios CARLOS PEREZ y FREDDY RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.- Testimonio del Experto YOHAN R. ROJAS S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Testimonio del Experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Testimonio del Experto JACKSON ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de fecha 21/11/2008.
2.- Experticia Nro. 9700-134-LCT-6390, de fecha 03/12/2008.
3.- Experticia Nro. 9700-134-LCT-6391, de fecha 01/12/2008.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-6386, de fecha 04/12/2008.
5.- Acta de Inspección Técnica Nro. 7009 de fecha 27/11/2008.
EVIDENCIA MATERIAL:
1.- Dos bolsos descritos en el informe pericial Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-6386, de fecha 04/12/2008.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, de Nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, nacido el 12/01/1990, edad 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.364, hijo de Argelia Garcia (v), y de Eduardo Vejar (v), residenciado en Riveras Parte Alta, calle 3, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministro, por la presunta comisión de los delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, de Nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, nacido el 12/01/1990, edad 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.364, hijo de Argelia Garcia (v), y de Eduardo Vejar (v), residenciado en Riveras Parte Alta, calle 3, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministro, por la presunta comisión de los delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 23 de Noviembre de 2008 al acusado VEJAR GARCIA JOHAN EDUARDO, de Nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira, nacido el 12/01/1990, edad 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.364, hijo de Argelia García (v), y de Eduardo Vejar (v), residenciado en Riveras Parte Alta, calle 3, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono No Suministro, por la presunta comisión de los delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº 1C-10460-08