REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

197º y 148º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, miércoles 25 de Febrero de 2009, siendo las 04:30 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-10535-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/12/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.981.998, de profesión u oficio herrero y estudiante, de estado civil soltero, residenciado en El Valle, Brisas de Santa Rita, Casa N° A-7, Estado Táchira, teléfono (0276) 382-18-75 (casa); por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 455 del Código Penal. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal Primero del Ministerio Publico JAIRO ENRIQUE ESCALANTE y el imputado de autos GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, y la Defensora Privada Abogada ARLETT PASTRAN CACERES, y la victima MORENO VERA JHON JAVIER, es todo”.

En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, como Autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, es todo”.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.
Seguidamente la Juez impuso al imputado GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado querer declarar y tal efecto expuso: “Ciudadana Juez, solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogada ARLETT PASTRAN CACERES, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico en este acto el escrito que corren insertos al folio 71 al 84, y solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de posible cumplimiento, es todo”.
Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del imputado GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/12/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.981.998, de profesión u oficio herrero y estudiante, de estado civil soltero, residenciado en El Valle, Brisas de Santa Rita, Casa N° A-7, Estado Táchira, teléfono (0276) 382-18-75 (casa), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORENO VERA JHON JAVIER, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, y por la Defensa por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/12/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.981.998, de profesión u oficio herrero y estudiante, de estado civil soltero, residenciado en El Valle, Brisas de Santa Rita, Casa N° A-7, Estado Táchira, teléfono (0276) 382-18-75 (casa), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORENO VERA JHON JAVIER, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
CUARTO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al ciudadano GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/12/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.981.998, de profesión u oficio herrero y estudiante, de estado civil soltero, residenciado en El Valle, Brisas de Santa Rita, Casa N° A-7, Estado Táchira, teléfono (0276) 382-18-75 (casa), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORENO VERA JHON JAVIER.
Se acuerdan las copias certificas solicitadas por la defensa. Concluyó la audiencia siendo las 04:40 de la tarde. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO






GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN,
IMPUTADO





P.I. P.D.







ABG. ARLETT PASTRAN CACERES
DEFENSORA PRIVADA



MORENO VERA JHON JAVIER
VICTIMA






ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO







Causa N° 1C-10535-08
2009/02/25














































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

CAUSA Nº: 1C-10535-2008.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, Fiscal Primero del Ministerio Público.

• ACUSADO: GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/12/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.981.998, de profesión u oficio herrero y estudiante, de estado civil soltero, residenciado en El Valle, Brisas de Santa Rita, Casa N° A-7, Estado Táchira, teléfono (0276) 382-18-75 (casa).

• DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 455 del Código Penal.

• VICTIMA: MORENO VERA JHON JAVIER.

• DEFENSOR: Abogada ARLETT PASTRAN CACERES, Defensora Privada.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Diciembre de 2008, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban cumpliendo operativo navideño Táchira Segura 2008, por la quinta avenida específicamente frente al Banco Provincial del Centro de San Cristóbal, cuando observaron a dos ciudadanos sometiendo a otro al lado de un vehículo marca ford, color verde placas DAB-28S, modelo laser EFI, año 1996, al momento de llegar al sitio uno de los ciudadanos se dio a la fuga en un vehículo tipo moto color negra y procedieron a detener a un ciudadano que al efectuarle un chequeo personal no se le encontró nada, quedando identificado como GARDIER BREYAN GUERRERO PAVON, de igual manera el ciudadano que era sometido se identifico con el nombre de JHON MORENO VERA, quien informo que el era objeto de un atraco por parte de dos ciudadanos, informando que el ciudadano que fue aprehendido era uno de los presuntos atracadores, quien se trasladaba de barrillero con el conductor de la moto que se dio a la fuga en donde procedieron detener preventivamente al ciudadano GARDIER BREYAN GUERRERO PAVON, por estos hechos.
De la denuncia interpuesta por el ciudadano JHON MORENO VERA, se desprende entre otras cosas que siendo como las 03:00 horas de la mañana él se encontraba transitando en su vehículo por la quinta avenida a la altura del Banco Provincial, cuando fue interceptado por dos ciudadanos que transitaban en una moto, la cual impacto con su vehículo y se detuvo, se bajo para ver que había pasado y los ciudadanos se bajaron de la moto y lo apuntaron con una pistola y le decían “Esto es un atraco”, y el que conducía la moto me agarro por la solapa de la camisa y el otro me quito la cartera en la que tenia la cantidad de trescientos bolívares fuertes, sus documentos personales y se las dio al conductor de la moto, junto con la pistola para que lo siguiera apuntando, le solicitaron las claves de las tarjetas, en ese momento llego una patrulla de la Guardia Nacional y uno de ellos se dio a la fuga en la moto y el otro no pudo montarse y fue detenido por los Guardias.-
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/12/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.981.998, de profesión u oficio herrero y estudiante, de estado civil soltero, residenciado en El Valle, Brisas de Santa Rita, Casa N° A-7, Estado Táchira, teléfono (0276) 382-18-75 (casa), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAVIER MORENO VERA.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó a GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAVIER MORENO VERA, finalmente solicito la apertura a juicio oral y publico y ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios CARLOS MOLINA MOROS, HENRY GARCIA MACHADO, JOSE BARAJAS MATA, JESUS ROJAS CHIA, YOVANNY JESUS VALDEZ HURTADO Y FELIX GUTIERREZ GARCIA, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Numero Uno.
2.- Testimonio del ciudadano JHON JAVIER MORENO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.466 (VICTIMA).
3.- Testimonio de los funcionarios FREDDY RAMIREZ y VICTOR CUAJE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Testimonio del funcionario JOSE QUINTANILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Testimonio de los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.446; CARMEN ROSA MENDEZ DE SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V-26.764.773; JHONY ALFONSO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.340; JESSICA ANDREINA GARAVITO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.169; y MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.236.818.
6.- Testimonio del funcionario CARLOS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 13/1272008.
2.- Fijaciones Fotográficas, donde se observa los daños ocasionados al vehículo donde se desplazaba la victima
3.- Acta de Inspección Técnica N° 7464 de fecha 17/12/2008.
4.- Acta de Inspección Técnica N° 7412, de fecha 13/12/2008.
Seguidamente la Juez impuso al imputado GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado “Ciudadana Juez, solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogada ARLETT PASTRAN CACERES, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico en este acto el escrito que corren insertos al folio 71 al 84, y solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de posible cumplimiento, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAVIER MORENO VERA.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta Policial de fecha 13/12/2008, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendió el ciudadano GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN.
2.- Acta de Denuncia de fecha 13/12/2008, formulada por el ciudadano JHON JAVIER MORENO VERA.
3.- Fijaciones Fotográficas, realizadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde se evidencia los daños ocasionados al vehículo en el cual se desplazaba la victima, por parte del imputado de autos.
4.- Acta de Presentación de Detenido de fecha 14/12/2008.
5.- Actas de Entrevistas.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, le es imputable la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAVIER MORENO VERA, al determinarse que efectivamente la victima estaba siendo despojada de sus pertenecía bajo amenaza con un arma de fuego por parte del imputados de autos y de otra persona que se dio a la fuga, los cuales se encontraban forcejeando, con la victima cuando llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscalía Primero del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios CARLOS MOLINA MOROS, HENRY GARCIA MACHADO, JOSE BARAJAS MATA, JESUS ROJAS CHIA, YOVANNY JESUS VALDEZ HURTADO Y FELIX GUTIERREZ GARCIA, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Numero Uno.
2.- Testimonio del ciudadano JHON JAVIER MORENO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.466 (VICTIMA).
3.- Testimonio de los funcionarios FREDDY RAMIREZ y VICTOR CUAJE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Testimonio del funcionario JOSE QUINTANILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Testimonio de los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.446; CARMEN ROSA MENDEZ DE SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V-28.764.773; JHONY ALFONSO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.340; JESSICA ANDREINA GARAVITO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.169; y MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.236.818.
6.- Testimonio del funcionario CARLOS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 13/1272008.
2.- Fijaciones Fotográficas, donde se observa los daños ocasionados al vehículo donde se desplazaba la victima
3.- Acta de Inspección Técnica N° 7464 de fecha 17/12/2008.
4.- Acta de Inspección Técnica N° 7412, de fecha 13/12/2008.

Igualmente el Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensa del imputado de autos, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

TESTIFICALES:
1.- Testimonio de los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.446; CARMEN ROSA MENDEZ DE SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V-28.764.773; JHONY ALFONSO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.496.340; JESSICA ANDREINA GARAVITO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.169; y MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.236.818.

INSPECCIÓN JUDICIAL:
1.- Inspección Judicial del lugar donde se presume sucedieron los hechos, ubicado en la Quinta Avenida de la ciudad de San Cristóbal, a la altura de la venta de comida rápida “Prince’s”, así como en la sede física de la Tasca “Toscazo”, ubicada en la Séptima Avenida en la inmediaciones de la Biblioteca Pública, siguiendo el recorrido efectuado la madrugada del suceso.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAVIER MORENO VERA, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del imputado GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/12/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.981.998, de profesión u oficio herrero y estudiante, de estado civil soltero, residenciado en El Valle, Brisas de Santa Rita, Casa N° A-7, Estado Táchira, teléfono (0276) 382-18-75 (casa), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORENO VERA JHON JAVIER, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, y por la Defensa por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/12/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.981.998, de profesión u oficio herrero y estudiante, de estado civil soltero, residenciado en El Valle, Brisas de Santa Rita, Casa N° A-7, Estado Táchira, teléfono (0276) 382-18-75 (casa), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORENO VERA JHON JAVIER, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.

CUARTO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al ciudadano GUERRERO PABÓN GARDINER BREYAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/12/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.981.998, de profesión u oficio herrero y estudiante, de estado civil soltero, residenciado en El Valle, Brisas de Santa Rita, Casa N° A-7, Estado Táchira, teléfono (0276) 382-18-75 (casa), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORENO VERA JHON JAVIER.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº 1C-10535-08